miércoles, 8 de abril de 2009

ESTANDO , COMO ESTÁ DISPONIBLE " EL CAÑO DE LA FRAGÜA", CON 100.000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, Y CON UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINIDA COMO SERVICIO PÚBLICO EN SU FICHA DEL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPAL. TODO UN CONTRASENTIDO LÓGICO PARA FAVORECER A UNOS POCOS, EN DETRIMENTO DE LA MAYORÍA.

Ref. 1254503/04/200908:59:43 AM (GMT+1)

SALVEMOS LA CHOPERA¡¡ ATENCIÓN A ESTE COMENTARIO SOBRE LA CHOPERA Y EL HOSPITL !! EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL EN ESTE SECTOR "
Gestión y Ejecurción urbanística: .... Si fuera preciso incorporar terrenos por conexiones exteriores u otros conceptos, podrán ser obtenidos conforme lo dispuesto en el artículo 90 y ,en su caso, el artículo 138 de la Ley 9/2001". Es decir, en contra de lo establecido en el Convenio con la Comunidad, que obliga al Ayuntamiento a delimitar los límites físicos del proyecto y su parcela, en este caso no se concreta, para posteriormente ampliar éstos últimos e incorporar porciones importantes de parcelas colindantes, calificadas como Monte Preservado. En contra de la sensatez y el más mínimo atisbo de racionalidad, se decide encajonar el hospital en un sitio muy reducido, para crear a posteriori la necesidad de ampliar los límites y favorecer así los intereses de importantes propitarios rústicos colindantes, que no pueden dar salida a sus fincas por estar protegidas. ¡¡ HE AQUÍ UNA PARTE DEL NEGOCIO ESPECULATIVO QUE ESTÁ DETRÁS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE GESTIÓN PRIVADA !! Además , el Convenio con la Comunidad de Madrid es nulo de pleno derecho , pues, por ser de carácter ubanístico en la gestión de su ubicación, debió de ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, según la Ley de Bases de Régimen Local