lunes, 25 de mayo de 2009

RETROACTIVIDAD ILEGAL

En plena campaña electoral, la Presidenta de la Comunidad de Madrid acudirá a la inauguración de la sede del PP local villalbino sito en el Centro Comercial Puerta de Villalba, en Collado Villalba ( Pueblo).

Lejos de tratar asuntos espinosos como pueda ser la supuesta financiación irregular del PP por medio de la fundación Fundescam, no siendo éste nuestro ámbito natural de actuación en el que nos desenvolvemos, pero que nos afecta a todos los ciudadanos por constituir una forma de entender la DEMOCRACIA trazada con renglones torcidos en los despachos de nuestros representantes políticos institucionales, es de suponer que la Sra. Presidenta se presente en nuestro municipio como adalid liberal en la defensa de las reglas del juego democrático y el sometimiento a la ley que supone el asentamiento pleno en España del Estado de Derecho, otorgado por nuestro Ordenamiento Jurídico y que tiene como su piedra de toque principal la Constitución.

Pues bien, si es así, y ciñéndonos en exclusiva a nuestra querida CHOPERA villalbina, nos gustaría saber de boca de la Presidenta si el procedimiento llevado a cabo en la elaboración del proyecto de construcción del hospital en la citada arboleda es el correcto. Puesto que, como ha de saber la Presidenta, según el artículo 103 de la Constitución los poderes públicos, en su funcionamiento han de someterse “escrupulosamente a lo dictado por el ordenamiento jurídico, a lo establecido por la ley y el Derecho”. No parecer ser el caso de la Chopera, en este sentido, ya que incumpliendo todas las normas y disposiciones de Derecho Ambiental ( Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de Planeamiento , PGOU de Collado Villalba, etc. ) , la administración regional se ha sacado de la manga un Decreto que en fondo, tiempo y forma atenta de forma inmisericorde contra aquel. No es el momento de enumerar los numerosos incumplimientos e irregularidades que, por otra parte, ya hemos denunciado sistemáticamente. Tan solo incidiremos en una cuestión fundamental que hasta el momento - en el fragor de la lucha diaria contra el atropello medioambiental que se quiere llevar a cabo – no habíamos recabado:

El Decreto 92 / 2008 de 10 de Julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales es publicado en el BOCAM el 29 de Julio, entrando en vigor al día siguiente.

Teniendo en cuenta que el Protocolo de actuación es anterior, así como el Estudio de Impacto Ambiental, cuyo periodo de información pública empieza el día 17 de Julio y acaba el 9 de Agosto, está claro que les roba a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento de un hecho legal de extraordinaria importancia para poder alegar, atentando directamente contra el principio de legalidad normativa en el momento de su producción, la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ( en relación al artículo 45 de la Constitución “ Derecho a disfrutar de un medio ambiente digno”), principios que quedan consagrados en el artículo 9.3, Título Preliminar de la Const.

Reiterando que el mencionado Decreto es la piedra de toque fundamental por el que se quiere cambiar la calificación en cuanto a medios legales se refiere, y pasando las garantías las garantías procedimentales en el Estudio de Impacto Ambientales a un segundo término por desahuciadas, ¿ qué opinión le merece a la Presidenta semejante caso de retroactividad prohibida por la Constitución? Resultando, además, que la Declaración de Impacto Ambiental, la prueba científica probatoria, no existe, como primer paso previo de imprescindible rigor.

martes, 19 de mayo de 2009

PUNTUALIZACIONES SOBRE EL DEBATE UBICACIÓN DEL HOSPITAL EN LA CHOPERA.

LOS DESAYUNOS DEL FARO DEL GUADARRAMA.


ANTE LA CATERVA DE MENTIRAS, FALSEDADES VERTIDAS POR LAS REPRESENTANTES DEL PP Y PSOE, Y DEMÁS ACTUACIONES IRREGULARES CONCERNIENTES AL INICIO Y LA ACTUAL FASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA CHOPERA.

En primer lugar, hemos de resaltar el hecho sintomático de la AUSENCIA a la charla - debate tanto del Alcalde de Collado Villalba, José Pablo González, responsable directo del inicio del proceso, como del Concejal de Urbanismo, Juan José Morales, el Director de Urbanismo del Ayuntamiento, Jesús García del Burgo, y también, por qué no, del Arquitecto municipal, para defender las tesis favorables a la urbanización de la Chopera, Y LA LEGALIDAD O NO DE LA MISMA. La falta de argumentos técnicos y normativos aportados en este sentido, se ve reforzado por la inconsistencia y falta de convicción de la concejal de Sanidad, Amparo Ortiz, en la explicación de las razones por las cuales se decide ubicar la instalación sanitaria en la Chopera, y no en otro lugar urbanizable ya de por sí, que se vio en la necesidad de la realización de varias llamadas telefónicas en el transcurso del debate, con el objetivo de la obtención de información pertinente del Ayuntamiento.

En relación a las tesis encontradas entre sí de la Sra. Concejala de Sanidad, y la representante del PP en la materia, Mariola Vargas, en torno al número de terrenos ofrecidos a la CAM, hemos de manifestar que tan solo fue el correspondiente a la Chopera ( “Cercas de la Póveda”, finca nº 139 del Inventario ) según se desprende del INFORME DE IDONEIDAD AMBIENTAL emitido por la concejalía de urbanismo y remitido a la Consejería de Urbanismo y Medio Ambiente de CAM. Si bien aparecen dos terrenos urbanizables más, el propio consistorio villalbino los descarta en el mismo informe sin ningún tipo de estudio técnico a fondo realizado al respecto, pareciendo más bien su inclusión y posterior rechazo en el mismo informe una auto – justificación para ofrecer a la CAM solo la Chopera. Por lo tanto, teniendo en cuenta el rechazo aludido, solo es un terreno el que se aporta a la CAM, que hubiera de haber sido la administración competente en dirimir la conveniencia de los terrenos, con una labor meramente técnica, profesional y ambiental. De mantenerse la tesis socialista, se podrá interpretar la no urgencia ó falta de interés público en la ubicación del hospital en un determinado sector no urbanizable por su valor natural, puesto que ellos mismos están reconociendo que existen otras parcelas municipales con los dos requisitos principales, ser urbanizables y de mayor cabida.

Con respecto a las afirmaciones realizadas por la Sra. Vargas sobre el actual estado del procedimiento administrativo, cabe preguntarse si su conocimiento exhaustivo de los plazos, vicisitudes y certeza final de la ejecución del proyecto, en interpelación continua con la Consejería de Medio Ambiente e interdependencia, no se trata de una actuación cargada de información privilegiada, pues al menos en teoría hasta que no se pronuncie el órgano ambiental pertinente, es decir, la Dirección Gral de Evaluación Ambiental, no se sabe el contenido de su resolución. ¿ Entonces, pues, por qué sabe la dirección que tomará dicho órgano? ¿ Acaso no es una interferencia ilegal más en el procedimiento y la labor técnica y neutra de los profesionales habilitados al efecto, condicionando dicha connivencia política la decisión de estos? Y viceversa, la susodicha información , ¿ de qué fuentes han salido?

Y más teniendo en cuenta que Ella no pertenece al equipo de gobierno actual, lo cual no justifica que éste sí que pueda intervenir en tal sentido intromisorio, hecho de relativa gravedad que alegaremos en su momento. ¿ Dónde están las garantías de publicidad (en el momento adecuado ) , objetividad e imparcialidad que exige la normativa reguladora de las actuaciones administrativas?

Sin embargo, no hay mal que por bien no venga, puesto que merced a su intervención oral en los Desayunos, nos hemos podido enterar que se está a la espera de recabar un importante informe de transportes, como parece dejar entrever sus palabras en sentido positivo a la actuación urbanizadora, lo cual no deja de ser significativo, pues, a parte de estar ya condicionado por estas interferencias políticas, se transgrede el Decreto 92/2008 de 10 de Agosto, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales en cuanto a los plazos temporales de tramitación se refiere. Se lo recordaremos sucintamente, enunciando de modo literal lo que dispone el decreto aprobado ad hoc en el verano de 2008 para el caso de la Chopera:

“El procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
1. El procedimiento se iniciará a propuesta del Alcalde, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes con los requisitos establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001.

Simultáneamente, se solicitarán los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública. Si no se emitieran en dicho plazo, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación...”

Si como se deduce de su intervención ( suponemos que sabrá la fecha de emisión ), el informe se ha sacado a la luz pasado el mes correspondiente de la información pública, se trata de otro incumplimiento ilegal de la normativa que supone un supuesto más de impugnación. Además, será de apreciar en el caso, que no se puede alegar silencio administrativo pasado el mes , puesto que se reconoce su existencia física, incumpliendo el deber de realizarse en el mes de información pública. Y a sensu contrario, para el resto de los informe sectoriales se invalida la posibilidad de acogerse al silencio administrativo positivo, pues lo que no prima en el primero ( resolución expresa en el mes correspondiente), no puede otorgar carta de naturaleza a la inexistencia de las correspondientes resoluciones de los otros sectores, considerándolo como silencio administrativo positivo, puesto que la existencia real fuera de plazo del informe de transportes desactiva la efectividad del silencio de los otros.

Por otra parte, y terminando con el punto de los plazos temporales y los informes, hemos de recordar que el principal documento evaluatorio no existe, esto es, la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, habiendo transcurrido más de un año desde que el órgano ambiental tuvo conocimiento del Estudio de impacto Ambiental, y no habiéndose llevado a cabo tal resolución probatoria. Es por ello, que en el Debate no se cita circunstancia vital para el desarrollo del proceso. Recordando , además, que la DIA , según la normativa ambiental, ha de ser previa a cualquier permiso de actuación, como de hecho es, la autorización de actuación en policía de cauces y el propio expediente de modificación puntual. Queremos creer, que Ricardo Terrón, de IU, al hacer alusión al deber de hacer el procedimiento de evaluación después de la modificación, se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, y no al Estudio de Impacto Ambiental, cosas que son diferentes.

Para terminar, hemos de manifestar que lamentamos que el Colectivo Salvemos la Chopera no haya podido acudir al encuentro matutino para hacerse oír en las mismas condiciones que el resto de grupos, hecho que sin duda se debió a las contingencias comunes de la vida cotidiana. Hubiéramos dejado bien clara nuestra situación al respecto, y en todo caso, nos hubiera gustado preguntar tanto a PP como PSOE si todavía consideran superior la idoneidad de la Chopera con respecto al Caño de la Fragua, a sabiendas que la primera opción supone un peligro potencial de inundación, con los correspondientes daños que podría acarrear al Hospital, tal y como ha dejado meridianamente claro la Confederación Hidrográfica del Tajo.