martes, 19 de mayo de 2009

PUNTUALIZACIONES SOBRE EL DEBATE UBICACIÓN DEL HOSPITAL EN LA CHOPERA.

LOS DESAYUNOS DEL FARO DEL GUADARRAMA.


ANTE LA CATERVA DE MENTIRAS, FALSEDADES VERTIDAS POR LAS REPRESENTANTES DEL PP Y PSOE, Y DEMÁS ACTUACIONES IRREGULARES CONCERNIENTES AL INICIO Y LA ACTUAL FASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA CHOPERA.

En primer lugar, hemos de resaltar el hecho sintomático de la AUSENCIA a la charla - debate tanto del Alcalde de Collado Villalba, José Pablo González, responsable directo del inicio del proceso, como del Concejal de Urbanismo, Juan José Morales, el Director de Urbanismo del Ayuntamiento, Jesús García del Burgo, y también, por qué no, del Arquitecto municipal, para defender las tesis favorables a la urbanización de la Chopera, Y LA LEGALIDAD O NO DE LA MISMA. La falta de argumentos técnicos y normativos aportados en este sentido, se ve reforzado por la inconsistencia y falta de convicción de la concejal de Sanidad, Amparo Ortiz, en la explicación de las razones por las cuales se decide ubicar la instalación sanitaria en la Chopera, y no en otro lugar urbanizable ya de por sí, que se vio en la necesidad de la realización de varias llamadas telefónicas en el transcurso del debate, con el objetivo de la obtención de información pertinente del Ayuntamiento.

En relación a las tesis encontradas entre sí de la Sra. Concejala de Sanidad, y la representante del PP en la materia, Mariola Vargas, en torno al número de terrenos ofrecidos a la CAM, hemos de manifestar que tan solo fue el correspondiente a la Chopera ( “Cercas de la Póveda”, finca nº 139 del Inventario ) según se desprende del INFORME DE IDONEIDAD AMBIENTAL emitido por la concejalía de urbanismo y remitido a la Consejería de Urbanismo y Medio Ambiente de CAM. Si bien aparecen dos terrenos urbanizables más, el propio consistorio villalbino los descarta en el mismo informe sin ningún tipo de estudio técnico a fondo realizado al respecto, pareciendo más bien su inclusión y posterior rechazo en el mismo informe una auto – justificación para ofrecer a la CAM solo la Chopera. Por lo tanto, teniendo en cuenta el rechazo aludido, solo es un terreno el que se aporta a la CAM, que hubiera de haber sido la administración competente en dirimir la conveniencia de los terrenos, con una labor meramente técnica, profesional y ambiental. De mantenerse la tesis socialista, se podrá interpretar la no urgencia ó falta de interés público en la ubicación del hospital en un determinado sector no urbanizable por su valor natural, puesto que ellos mismos están reconociendo que existen otras parcelas municipales con los dos requisitos principales, ser urbanizables y de mayor cabida.

Con respecto a las afirmaciones realizadas por la Sra. Vargas sobre el actual estado del procedimiento administrativo, cabe preguntarse si su conocimiento exhaustivo de los plazos, vicisitudes y certeza final de la ejecución del proyecto, en interpelación continua con la Consejería de Medio Ambiente e interdependencia, no se trata de una actuación cargada de información privilegiada, pues al menos en teoría hasta que no se pronuncie el órgano ambiental pertinente, es decir, la Dirección Gral de Evaluación Ambiental, no se sabe el contenido de su resolución. ¿ Entonces, pues, por qué sabe la dirección que tomará dicho órgano? ¿ Acaso no es una interferencia ilegal más en el procedimiento y la labor técnica y neutra de los profesionales habilitados al efecto, condicionando dicha connivencia política la decisión de estos? Y viceversa, la susodicha información , ¿ de qué fuentes han salido?

Y más teniendo en cuenta que Ella no pertenece al equipo de gobierno actual, lo cual no justifica que éste sí que pueda intervenir en tal sentido intromisorio, hecho de relativa gravedad que alegaremos en su momento. ¿ Dónde están las garantías de publicidad (en el momento adecuado ) , objetividad e imparcialidad que exige la normativa reguladora de las actuaciones administrativas?

Sin embargo, no hay mal que por bien no venga, puesto que merced a su intervención oral en los Desayunos, nos hemos podido enterar que se está a la espera de recabar un importante informe de transportes, como parece dejar entrever sus palabras en sentido positivo a la actuación urbanizadora, lo cual no deja de ser significativo, pues, a parte de estar ya condicionado por estas interferencias políticas, se transgrede el Decreto 92/2008 de 10 de Agosto, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales en cuanto a los plazos temporales de tramitación se refiere. Se lo recordaremos sucintamente, enunciando de modo literal lo que dispone el decreto aprobado ad hoc en el verano de 2008 para el caso de la Chopera:

“El procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
1. El procedimiento se iniciará a propuesta del Alcalde, que someterá la modificación a información pública por el plazo mínimo de un mes con los requisitos establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001.

Simultáneamente, se solicitarán los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública. Si no se emitieran en dicho plazo, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación...”

Si como se deduce de su intervención ( suponemos que sabrá la fecha de emisión ), el informe se ha sacado a la luz pasado el mes correspondiente de la información pública, se trata de otro incumplimiento ilegal de la normativa que supone un supuesto más de impugnación. Además, será de apreciar en el caso, que no se puede alegar silencio administrativo pasado el mes , puesto que se reconoce su existencia física, incumpliendo el deber de realizarse en el mes de información pública. Y a sensu contrario, para el resto de los informe sectoriales se invalida la posibilidad de acogerse al silencio administrativo positivo, pues lo que no prima en el primero ( resolución expresa en el mes correspondiente), no puede otorgar carta de naturaleza a la inexistencia de las correspondientes resoluciones de los otros sectores, considerándolo como silencio administrativo positivo, puesto que la existencia real fuera de plazo del informe de transportes desactiva la efectividad del silencio de los otros.

Por otra parte, y terminando con el punto de los plazos temporales y los informes, hemos de recordar que el principal documento evaluatorio no existe, esto es, la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, habiendo transcurrido más de un año desde que el órgano ambiental tuvo conocimiento del Estudio de impacto Ambiental, y no habiéndose llevado a cabo tal resolución probatoria. Es por ello, que en el Debate no se cita circunstancia vital para el desarrollo del proceso. Recordando , además, que la DIA , según la normativa ambiental, ha de ser previa a cualquier permiso de actuación, como de hecho es, la autorización de actuación en policía de cauces y el propio expediente de modificación puntual. Queremos creer, que Ricardo Terrón, de IU, al hacer alusión al deber de hacer el procedimiento de evaluación después de la modificación, se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, y no al Estudio de Impacto Ambiental, cosas que son diferentes.

Para terminar, hemos de manifestar que lamentamos que el Colectivo Salvemos la Chopera no haya podido acudir al encuentro matutino para hacerse oír en las mismas condiciones que el resto de grupos, hecho que sin duda se debió a las contingencias comunes de la vida cotidiana. Hubiéramos dejado bien clara nuestra situación al respecto, y en todo caso, nos hubiera gustado preguntar tanto a PP como PSOE si todavía consideran superior la idoneidad de la Chopera con respecto al Caño de la Fragua, a sabiendas que la primera opción supone un peligro potencial de inundación, con los correspondientes daños que podría acarrear al Hospital, tal y como ha dejado meridianamente claro la Confederación Hidrográfica del Tajo.

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