martes, 3 de marzo de 2009

ATENCIÓN A ESTE COMENTARIO SOBRE LA CHOPERA Y SU URBANIZACIÓN

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U EN LA CHOPERA, EN ACTUAL FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Punto 1.7 Tramitación medioambiental del Hospital ( pag. 25. volumen II )

De acuerdo con el apartado 52 ( hospitales ) del Anexo III, de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la CAM, la construcción de hospitales es una actividad sujeta al Procedimiento Abreviado de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo iniciarse el procedimiento con la redacción del E. I. A del proyecto en cuestión.

Este estudio se realizó por encargo de la Consejería de Sanidad . En él se definieron los efectos ambientales derivados del emplazamiento, construcción y funcionamiento del nuevo hospital de C. Villalba, así como la concreción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimicen y hagan compatible el proyecto. (] AQUÍ LA NEUTRALIDAD BRILLA POR SU AUSENCIA, PUESTO QUE YA ESTÁN CONDICIONANDO CON LAS SUSODICHAS MEDIDAS LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, ANTICIPÁNDOSE AL JUICIO DEL ÓRGANO AMBIENTAL QUE ES EL COMPETENTE ).]* Nota interna de apreciación del colectivo Salvemos la Chopera .

( Continúa el escrito ):

Una vez iniciado el Procedimiento Ambiental, a la actual fecha no ha sido obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, siendo ésta VINCULANTE.

En caso que dicha Declaración sea emitida previa a la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual, DEBERÁ INCORPORARSE A ÉSTA, FORMANDO PARTE DE SU CUERPO NORMATIVO.
.....................................................................
Hasta aquí el contenido del expediente en ése apartado literal en el expediente.

Lo que pretenden hacer es del todo ilegal, puesto que el plazo de emisión de la Declaración ha expirado hace mucho tiempo ya, en concreto 5 meses, según la Ley de Evaluación Ambiental, y, en el procedimiento abreviado se considera negativa la misma declaración por no haberse dictado expresamente en el plazo estipulado. VAN A INTENTAR COLAR UN NUEVO FRAUDE DE LEY, PUESTO QUE COMO BIEN DICEN ELLOS MISMOS ES VINCULANTE, Y EMITIR UNA DECLARACIÓN POSITIVA FUERA DE PLAZO Y DESPUÉS DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN, ALGO QUE ES TOTALMENTE FRAUDULENTO. LO LEGAL ES : PRIMERO LA DECLARACIÓN ( POSITIVA Ó NEGATIVA ) , Y LUEGO SI PROCEDE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

¡ POR FAVOR, PASAD ÉSTA NOTICIA, POR EL BIEN DEL ESTADO DE DERECHO Y EL MEDIO AMBIENTE , Y EN CONTRA DEL NEPOTISMO Y LA ARBITRARIEDAD ¡

Gracias por vuestra atención, ¡ AÚPA CHOPERA!

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