Desde el colectivo vecinal surgido para reivindicar la conservación y la protección de la Chopera de Collado Villalba, espacio natural salvaguardado por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo forestal por estar calificado como Suelo de ribera afectado por dos arroyos, principalmente, consideramos del todo fraudulenta la modificación del Plan General en esta zona para su urbanización con el Hospital de Collado Villalba, pues no cumple con los requisitos pertinentes establecido tanto en la legislación de aguas, ni con la propia Ley de evaluación Ambiental, como para poder llevarse adelante sin menoscabo del ordenamiento jurídico que al efecto disponen las normas de protección medioambiental y de procedimiento en cuanto a las fuentes legítimas generadoras de dichas resoluciones administrativas o modificaciones.
Por de pronto, hemos de manifestar, que el máximo órgano consultivo de todas las Administraciones Públicas, el Consejo de Estado, en informe de fecha 3 de julio de 2008, solicitaba la retirada del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 92/2008 por considerar que no se ajusta a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este informe se indica que el mero hecho de que una Modificación sea aprobada por la mayoría absoluta no la califica de “no sustancial” . De igual forma se refiere al hecho de la concurrencia de “razones de interés social o utilidad pública”, por cuanto éstas deben darse siempre en toda modificación de los instrumentos de planeamiento, tanto si es sustancial como si no lo es. Recordemos además que el Decreto aludido, por el cual se aprueba la modificación y se esquiva la revisión reglamentada del PGOU con su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, se encuentra recurrido por su presunta inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, y a pesar de la relevancia del método empleado en la aprobación, carente de rigor y contraste científico en cuanto a la valoración de la importancia natural del ecosistema que representa “La Chopera” como Monte Forestal, reconocido en la propia redacción del Estudio de Impacto Ambiental, existen tres aspectos de especial gravedad que nos definen bien a las claras el oscurantismo y la ilegalidad en la que está inmerso el proceso político – administrativo de recalificación de unos terrenos de gran trascendencia medioambiental:
En primer lugar, el periodo del procedimiento de evaluación ambiental ha expirado hace bastante tiempo ya, siendo la legislación taxativa al respecto, y estableciendo el carácter negativo de la Declaración de Impacto Ambiental por haber transcurrido los cinco meses preceptivos sin resolución expresa, teniendo en cuenta que la modificación inicial del Planeamiento se ha realizado antes que la anterior sin atender ni en la espera ni en el contenido a lo dispuesto por el órgano ambiental que ha de dirimir el ajuste al Derecho Medioambiental de la obra del Hospital en la Chopera.
Pero además, queremos llamar la atención sobre una cuestión verdaderamente alarmante en torno a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la construcción del recinto sanitario en la policía de cauces y Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Póveda, pues a pesar del peligro real de inundación de la zona permite que se lleve a cabo las actuaciones urbanísticas en la zona de ribera del arroyo perteneciente a su jurisdicción. En este sentido, consideramos que la resolución por la que se concede dicha autorización incumple la Ley de Aguas y el Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, no existiendo ningún asidero legal en el que basar ésta decisión, amén de la irresponsabilidad y cobardía que supone abandonar a la suerte del azar la seguridad física del mismo Hospital, cuando en una de sus condiciones la Confederación afirma textualmente que “no responde de los daños que pudieran ser ocasionados a la obra ejecutada por causa de crecidas que se produzcan en el cauce, tanto ordinarias como extraordinarias”.
Asimismo, y en relación a todo lo expuesto hasta el momento, desde el Colectivo Salvemos la Chopera hemos podido comprobar de manera fehaciente que no existe ningún tipo de reserva de suelo dotacional previa en el Planeamiento Urbanístico municipal de la que pueda partir las actuaciones urbanizadoras, tal y como exige el Reglamento de Planeamiento Urbanístico estatal, al respecto. Por otra parte, y en el mismo sentido arbitrario y nada esclarecedor, las delimitaciones físicas del sector ( 55688 m2 ) a través de las dos parcelas en las que se divide con distintas calificaciones urbanísticas ( Suelo Protegido por su Valor Natural con 44.866 m2 y Suelo Protegido de Ribera con 10.822 m2 ) resultan ser falsas en su concepción y tratamiento por el Consistorio villalbino, solapando la primera a la segunda y encubriendo totalmente los límites de la afección del Dominio Público Hidráulico que impone el principal arroyo de la zona. A esta conclusión hemos llegado tras analizar tanto el expediente de Modificación Puntual No Sustancial tramitado por la Concejalía de Urbanismo del municipio serrano, como el expediente de autorización de obra en policía de cauces otorgado por la Confederación y que forma parte del primero, pues la parcela más pequeña en extensión está conformada por el espacio y cabida correspondientes a la zona de servidumbre del arroyo , esto es , franja longitudinal de 5 metros del arroyo medidos a partir del mimo borde del mismo. El resto del Dominio Público Hidráulico, la zona de policía correspondiente a la franja longitudinal de 100 metros horizontales tomado como referencia de su inicio la zona de servidumbre, configurando ambos el Suelo Protegido de Ribera, cabe inferir que queda subsumida en la otra parcela con calificación distinta con una cabida de 44. 866 m2, llegando a la conclusión de que la autorización expedida por la Confederación H. T se ha realizado en una de las parcelas que no le correspondería, siguiendo el hilo de la argumentación lógico que impone el mismo expediente de modificación. Creemos que todo ello es totalmente fraudulento y no responde a los fundamentos que la seguridad jurídica y al ajuste a la Ley Forestal de Protección de la Naturaleza que en todo caso debiera prevalecer, reclamando de las autoridades regionales competentes la devolución y rechazo del proyecto, por mediar evidentes causas de manifiesta nulidad de Derecho, y en su caso, exigimos la intervención de Perito Agrimensor habilitado por la Consejería de Medio Ambiente, que pueda investigar y redefinir ( si procede ) los límites espaciales de la zona.
Por de pronto, hemos de manifestar, que el máximo órgano consultivo de todas las Administraciones Públicas, el Consejo de Estado, en informe de fecha 3 de julio de 2008, solicitaba la retirada del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 92/2008 por considerar que no se ajusta a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este informe se indica que el mero hecho de que una Modificación sea aprobada por la mayoría absoluta no la califica de “no sustancial” . De igual forma se refiere al hecho de la concurrencia de “razones de interés social o utilidad pública”, por cuanto éstas deben darse siempre en toda modificación de los instrumentos de planeamiento, tanto si es sustancial como si no lo es. Recordemos además que el Decreto aludido, por el cual se aprueba la modificación y se esquiva la revisión reglamentada del PGOU con su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, se encuentra recurrido por su presunta inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, y a pesar de la relevancia del método empleado en la aprobación, carente de rigor y contraste científico en cuanto a la valoración de la importancia natural del ecosistema que representa “La Chopera” como Monte Forestal, reconocido en la propia redacción del Estudio de Impacto Ambiental, existen tres aspectos de especial gravedad que nos definen bien a las claras el oscurantismo y la ilegalidad en la que está inmerso el proceso político – administrativo de recalificación de unos terrenos de gran trascendencia medioambiental:
En primer lugar, el periodo del procedimiento de evaluación ambiental ha expirado hace bastante tiempo ya, siendo la legislación taxativa al respecto, y estableciendo el carácter negativo de la Declaración de Impacto Ambiental por haber transcurrido los cinco meses preceptivos sin resolución expresa, teniendo en cuenta que la modificación inicial del Planeamiento se ha realizado antes que la anterior sin atender ni en la espera ni en el contenido a lo dispuesto por el órgano ambiental que ha de dirimir el ajuste al Derecho Medioambiental de la obra del Hospital en la Chopera.
Pero además, queremos llamar la atención sobre una cuestión verdaderamente alarmante en torno a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la construcción del recinto sanitario en la policía de cauces y Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Póveda, pues a pesar del peligro real de inundación de la zona permite que se lleve a cabo las actuaciones urbanísticas en la zona de ribera del arroyo perteneciente a su jurisdicción. En este sentido, consideramos que la resolución por la que se concede dicha autorización incumple la Ley de Aguas y el Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, no existiendo ningún asidero legal en el que basar ésta decisión, amén de la irresponsabilidad y cobardía que supone abandonar a la suerte del azar la seguridad física del mismo Hospital, cuando en una de sus condiciones la Confederación afirma textualmente que “no responde de los daños que pudieran ser ocasionados a la obra ejecutada por causa de crecidas que se produzcan en el cauce, tanto ordinarias como extraordinarias”.
Asimismo, y en relación a todo lo expuesto hasta el momento, desde el Colectivo Salvemos la Chopera hemos podido comprobar de manera fehaciente que no existe ningún tipo de reserva de suelo dotacional previa en el Planeamiento Urbanístico municipal de la que pueda partir las actuaciones urbanizadoras, tal y como exige el Reglamento de Planeamiento Urbanístico estatal, al respecto. Por otra parte, y en el mismo sentido arbitrario y nada esclarecedor, las delimitaciones físicas del sector ( 55688 m2 ) a través de las dos parcelas en las que se divide con distintas calificaciones urbanísticas ( Suelo Protegido por su Valor Natural con 44.866 m2 y Suelo Protegido de Ribera con 10.822 m2 ) resultan ser falsas en su concepción y tratamiento por el Consistorio villalbino, solapando la primera a la segunda y encubriendo totalmente los límites de la afección del Dominio Público Hidráulico que impone el principal arroyo de la zona. A esta conclusión hemos llegado tras analizar tanto el expediente de Modificación Puntual No Sustancial tramitado por la Concejalía de Urbanismo del municipio serrano, como el expediente de autorización de obra en policía de cauces otorgado por la Confederación y que forma parte del primero, pues la parcela más pequeña en extensión está conformada por el espacio y cabida correspondientes a la zona de servidumbre del arroyo , esto es , franja longitudinal de 5 metros del arroyo medidos a partir del mimo borde del mismo. El resto del Dominio Público Hidráulico, la zona de policía correspondiente a la franja longitudinal de 100 metros horizontales tomado como referencia de su inicio la zona de servidumbre, configurando ambos el Suelo Protegido de Ribera, cabe inferir que queda subsumida en la otra parcela con calificación distinta con una cabida de 44. 866 m2, llegando a la conclusión de que la autorización expedida por la Confederación H. T se ha realizado en una de las parcelas que no le correspondería, siguiendo el hilo de la argumentación lógico que impone el mismo expediente de modificación. Creemos que todo ello es totalmente fraudulento y no responde a los fundamentos que la seguridad jurídica y al ajuste a la Ley Forestal de Protección de la Naturaleza que en todo caso debiera prevalecer, reclamando de las autoridades regionales competentes la devolución y rechazo del proyecto, por mediar evidentes causas de manifiesta nulidad de Derecho, y en su caso, exigimos la intervención de Perito Agrimensor habilitado por la Consejería de Medio Ambiente, que pueda investigar y redefinir ( si procede ) los límites espaciales de la zona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario