En plena campaña electoral, la Presidenta de la Comunidad de Madrid acudirá a la inauguración de la sede del PP local villalbino sito en el Centro Comercial Puerta de Villalba, en Collado Villalba ( Pueblo).
Lejos de tratar asuntos espinosos como pueda ser la supuesta financiación irregular del PP por medio de la fundación Fundescam, no siendo éste nuestro ámbito natural de actuación en el que nos desenvolvemos, pero que nos afecta a todos los ciudadanos por constituir una forma de entender la DEMOCRACIA trazada con renglones torcidos en los despachos de nuestros representantes políticos institucionales, es de suponer que la Sra. Presidenta se presente en nuestro municipio como adalid liberal en la defensa de las reglas del juego democrático y el sometimiento a la ley que supone el asentamiento pleno en España del Estado de Derecho, otorgado por nuestro Ordenamiento Jurídico y que tiene como su piedra de toque principal la Constitución.
Pues bien, si es así, y ciñéndonos en exclusiva a nuestra querida CHOPERA villalbina, nos gustaría saber de boca de la Presidenta si el procedimiento llevado a cabo en la elaboración del proyecto de construcción del hospital en la citada arboleda es el correcto. Puesto que, como ha de saber la Presidenta, según el artículo 103 de la Constitución los poderes públicos, en su funcionamiento han de someterse “escrupulosamente a lo dictado por el ordenamiento jurídico, a lo establecido por la ley y el Derecho”. No parecer ser el caso de la Chopera, en este sentido, ya que incumpliendo todas las normas y disposiciones de Derecho Ambiental ( Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de Planeamiento , PGOU de Collado Villalba, etc. ) , la administración regional se ha sacado de la manga un Decreto que en fondo, tiempo y forma atenta de forma inmisericorde contra aquel. No es el momento de enumerar los numerosos incumplimientos e irregularidades que, por otra parte, ya hemos denunciado sistemáticamente. Tan solo incidiremos en una cuestión fundamental que hasta el momento - en el fragor de la lucha diaria contra el atropello medioambiental que se quiere llevar a cabo – no habíamos recabado:
El Decreto 92 / 2008 de 10 de Julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales es publicado en el BOCAM el 29 de Julio, entrando en vigor al día siguiente.
Teniendo en cuenta que el Protocolo de actuación es anterior, así como el Estudio de Impacto Ambiental, cuyo periodo de información pública empieza el día 17 de Julio y acaba el 9 de Agosto, está claro que les roba a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento de un hecho legal de extraordinaria importancia para poder alegar, atentando directamente contra el principio de legalidad normativa en el momento de su producción, la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ( en relación al artículo 45 de la Constitución “ Derecho a disfrutar de un medio ambiente digno”), principios que quedan consagrados en el artículo 9.3, Título Preliminar de la Const.
Reiterando que el mencionado Decreto es la piedra de toque fundamental por el que se quiere cambiar la calificación en cuanto a medios legales se refiere, y pasando las garantías las garantías procedimentales en el Estudio de Impacto Ambientales a un segundo término por desahuciadas, ¿ qué opinión le merece a la Presidenta semejante caso de retroactividad prohibida por la Constitución? Resultando, además, que la Declaración de Impacto Ambiental, la prueba científica probatoria, no existe, como primer paso previo de imprescindible rigor.
Lejos de tratar asuntos espinosos como pueda ser la supuesta financiación irregular del PP por medio de la fundación Fundescam, no siendo éste nuestro ámbito natural de actuación en el que nos desenvolvemos, pero que nos afecta a todos los ciudadanos por constituir una forma de entender la DEMOCRACIA trazada con renglones torcidos en los despachos de nuestros representantes políticos institucionales, es de suponer que la Sra. Presidenta se presente en nuestro municipio como adalid liberal en la defensa de las reglas del juego democrático y el sometimiento a la ley que supone el asentamiento pleno en España del Estado de Derecho, otorgado por nuestro Ordenamiento Jurídico y que tiene como su piedra de toque principal la Constitución.
Pues bien, si es así, y ciñéndonos en exclusiva a nuestra querida CHOPERA villalbina, nos gustaría saber de boca de la Presidenta si el procedimiento llevado a cabo en la elaboración del proyecto de construcción del hospital en la citada arboleda es el correcto. Puesto que, como ha de saber la Presidenta, según el artículo 103 de la Constitución los poderes públicos, en su funcionamiento han de someterse “escrupulosamente a lo dictado por el ordenamiento jurídico, a lo establecido por la ley y el Derecho”. No parecer ser el caso de la Chopera, en este sentido, ya que incumpliendo todas las normas y disposiciones de Derecho Ambiental ( Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de Planeamiento , PGOU de Collado Villalba, etc. ) , la administración regional se ha sacado de la manga un Decreto que en fondo, tiempo y forma atenta de forma inmisericorde contra aquel. No es el momento de enumerar los numerosos incumplimientos e irregularidades que, por otra parte, ya hemos denunciado sistemáticamente. Tan solo incidiremos en una cuestión fundamental que hasta el momento - en el fragor de la lucha diaria contra el atropello medioambiental que se quiere llevar a cabo – no habíamos recabado:
El Decreto 92 / 2008 de 10 de Julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales es publicado en el BOCAM el 29 de Julio, entrando en vigor al día siguiente.
Teniendo en cuenta que el Protocolo de actuación es anterior, así como el Estudio de Impacto Ambiental, cuyo periodo de información pública empieza el día 17 de Julio y acaba el 9 de Agosto, está claro que les roba a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento de un hecho legal de extraordinaria importancia para poder alegar, atentando directamente contra el principio de legalidad normativa en el momento de su producción, la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales ( en relación al artículo 45 de la Constitución “ Derecho a disfrutar de un medio ambiente digno”), principios que quedan consagrados en el artículo 9.3, Título Preliminar de la Const.
Reiterando que el mencionado Decreto es la piedra de toque fundamental por el que se quiere cambiar la calificación en cuanto a medios legales se refiere, y pasando las garantías las garantías procedimentales en el Estudio de Impacto Ambientales a un segundo término por desahuciadas, ¿ qué opinión le merece a la Presidenta semejante caso de retroactividad prohibida por la Constitución? Resultando, además, que la Declaración de Impacto Ambiental, la prueba científica probatoria, no existe, como primer paso previo de imprescindible rigor.
1 comentario:
Quisiera, si no lo habeis visto que leais el articulo aparecido en el faro del guadarrama y en el telegrafo donde el Ayuntamiento ofrece a la comunidad una nueva zona natural, pequeña pero digna de conservarse y llena de magnificas encinas, y además de libre acceso a los vecinos con la excusa de ampliar un colegio, mientras otros terrenos de la zona se reservan para futuros negocios. Igualito, igualito, que la chopera y la ITV.
Un saludo.
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